Establece el derecho de que niños, niñas y adolescentes que asistan a
atenciones de salud ambulatorias o que requieran ser hospitalizados tengan la
compañía en todo momento por su padre, madre, cuidador o persona significativa.
También plantea el derecho de que las mujeres o personas gestantes cuenten
con la compañía de la persona que ellas definan durante todo el trabajo de
pre-parto, parto y puerperio.
Indica que los establecimientos deben establecer protocolos que consideren
la relevancia del acompañamiento para la experiencia del niño, niña,
adolescente o mujer/persona gestante durante el proceso de atención, junto con
el trato digno y respetuoso a quién le acompaña.
Establece que el acompañamiento puede ser suspendido si implica un peligro
para el propio niño, niña o adolescente, mujer o persona gestante, otros
pacientes o para el mismo acompañante.